Representantes de nuestra Federación de Trabajadores de Industrias de la
Alimentación (FTIA) y de la Cámara Empresaria (FIPAA), firmaron en el Ministerio de Trabajo de la Nación un protocolo de actuación
para el abordaje, la prevención, orientación y erradicación
de la violencia y el acoso en el ámbito laboral
En un acto que contó con la presencia del Ministro de Trabajo de la Nación, Dr. Claudio Moroni, representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, de nuestra Federación, de la Cámara Empresaria y compañeras dirigentes de distintos Sindicatos de Alimentación del País, quedó oficializado el mencionado protocolo
En el protocolo, las partes reconocen la obligación de todos los
trabajadores, trabajadoras, empleadores y empleadoras de la Industria de la Alimentación de garantizar un ambiente libre de violencia y acoso, en los términos del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, que nuestro país ha ratificado.
Respondiendo a la iniciativa del Gobierno Nacional de impulsar este protocolo de actuación dentro de la actividad de alimentación, pudimos plasmar formalmente el producto de los debates surgidos en los congresos nacionales, comisiones y diversos talleres formativos realizados por las y los trabajadores de la Alimentación de todo el país, donde las compañeras coincidieron en la necesidad de diagramar estrategias y acciones concretas contra todo tipo de violencia y a favor de la plena igualdad de derechos.
El protocolo permitirá transformar los ámbitos laborales en lugares más seguros y libres de violencia, mediante un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género, tutelando así los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la Alimentación, en todos los ámbitos laborales e independientemente del tipo de contrato que ostenten.
En esta herramienta se establece una serie de acciones preventivas y medidas a adoptar ante situaciones de violencia o acoso, bajo los principios de confidencialidad, celeridad, no revictimización, asistencia, contención y orientación, así como la prohibición de ejercer represalias directas e indirectas contra quienes efectúen las denuncias correspondientes.